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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 179
CALIFICATIVAS (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 179
Esta Suprema Corte estima necesario suplir deficiencias de la queja si el agente del Ministerio Público, en su pliego de acusación, no precisa si alguna o todas las calificativas concurren en el homicidio, y de los hechos constitutivos del cargo, sólo pueden relacionarse con las calificativas los que proporcionan un dato tan escueto, que de el no puede deducirse nada; de manera que es de tal modo deficiente el cargo que no puede conocerse con exactitud y, por tanto, se le causa indefensión al quejoso, pues además entre los fundamentos legales que aduce el Ministerio Público sólo se encuentra citado el artículo del Código Penal que estatuye la pena aplicable al homicidio calificado, pero no se cita ninguno de los artículos en que se definen los hechos y circunstancias que constituyen las calificativas. Siendo así, es de concederse la protección constitucional al quejoso, para el solo efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se imponga la pena que se merece como autor del homicidio intencional simple.
Precedentes
Amparo penal directo 6659/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ortiz Tirado.