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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 189
DICTAMENES PERICIALES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 189
Si el certificado médico de las lesiones fue expedido por médicos oficiales de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en el Estado, en atención a la investidura oficial de los mismos, no es necesaria la ratificación del dictamen correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 2540/50. Echeverría Herrejón Maximino. 16 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.