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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 197
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 197
La audiencia de apelación requiere por lo menos la presencia del Presidente de la Sala y de otro Magistrado; dicha presencia tiene una sola forma de comprobarse a posteriori y es la firma de los Magistrados que en ella intervinieron, firma que debe ser impresa por mandato de la Ley Adjetiva; y si tal formalidad no existe, deberá concederse la protección constitucional para el efecto de que se subsane la deficiencia formal a que se ha hecho mérito y se pronuncie nueva resolución en la segunda instancia, pues se trata indudablemente de lo previsto en el artículo 160, fracción IV, última hipótesis, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7614/46. Pérez Montoya Carlos Enrique. 16 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.