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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 267
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 267
La imposición de una pena comprendida entre los extremos del precepto exactamente aplicable al caso, no puede entrañar violación de garantías en perjuicio del acusado, si aparece que el tribunal responsable, al imponer dicha pena, hizo expresión de los fundamentos que tuvo en cuenta para fijarla.
Precedentes
Tomo CXII, página 2503. Indice Alfabético. Amparo directo 645/50. García López Miguel. 12 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CXII, página 267. Amparo penal directo 1851/50. Velarde Valdovinos José. 18 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis Chico Goerne.