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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 307
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 307
Si la jurisdicción represiva declaró al reo autor del delito de homicidio simple, a pesar de que en autos quedó demostrado que ese acto ilícito lo cometió a virtud de provocación de parte del victimado, la sanción que le fue impuesta no fue la procedente, debiéndosele conceder el amparo que solicita por el sólo efecto de que se dicte nueva sentencia estimando que el homicidio lo cometió en una riña.
Precedentes
Amparo penal directo 932/50. Macías Magdaleno José María. 19 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.