Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 309
SENTENCIAS PENALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 309
La suspensión contra sentencias definitivas de carácter penal, procede sólo para los efectos de la Ley de Amparo, y si la pena que se impone es de más de cinco años de prisión, el quejoso debe permanecer en la cárcel, ya que es improcedente concederle la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 41/52. Mendía Alfonso. 19 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.