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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297575
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 315
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 315
El estupro consiste en el ayuntamiento con una mujer que vive honestamente, si ha empleado el engaño o la seducción para alcanzar su consentimiento, siendo los atributos fundamentales de ese acto ilícito, el empleo de la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento; y aun admitiendo que la modalidad del acto haya quedado justificada con la opinión de facultativos, y que también se haya demostrado que la ofendida vive de modo honesto, si no se comprueba el empleo de la seducción o del engaño, no puede tenerse por comprobado el delito de estupro, toda vez que el consentimiento de la ofendida, es el elemento esencial y constitutivo del estupro, y es lo que sustancialmente lo distingue del delito de violación.
Precedentes
Amparo penal directo 3372/50. Ramos Pérez Everardo. 21 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis De la Fuente y Juan José González Bustamante. Relator: Luis G. Corona.