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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 321
ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 321
El Tribunal responsable no estaba en la posibilidad de otorgarle eficacia probatoria al dictamen emitido por el médico que examinó al quejoso, y en el que expresó que tenía características de toxicómano, por ser un sólo perito y no dos, cuando menos, de conformidad con el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales y en atención a que en ese dictamen, no se dijo categóricamente si era toxicómano por determinada droga, y en consecuencia, esa prueba no pudo ser justificativa de que la posesión de la droga mencionada no era constitutiva del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4598/50. Mota Núñez Faustino. 21 de abril 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.