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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 406
LEGISLACION PENAL, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 406
El nuevo código permite señalar una pena menor que la del anterior, si dispone que dentro de los límites fijados por la ley, se aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las propias del delincuente; es decir, faculta al juez para que, dentro del arbitrio que el propio precepto establece, imponga la sanción correspondiente, sin atender solamente a la que, de manera rígida, resulte considerando nada más el monto de lo robado; así pues, es aplicable la prevención que dispone que cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgare una o más leyes que disminuyan la pena establecida en otra ley, vigente al cometerse el delito o la sustituya con otro menor, se aplicará la nueva ley.
Precedentes
Amparo penal directo 2569/49. Aguilera Ruiz Anastasio. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.