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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 407
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 407
Si no contiene el juicio del juzgador, en detalle, la circunstancias que para individualizar la pena indican pormenorizadamente los referidos artículos 51 y 52, del Código Penal, y se omite, muy especialmente, considerar el monto reducido del daño causado, procede conceder la protección federal, para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que, mediante la debida y razonada individualización de las penas, se apliquen al quejoso las que le correspondan.
Precedentes
Amparo penal directo 3309/51. Galindo Manuel. 23 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.