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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 407
PRUEBAS, FALTA DE APRECIACION DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 407
Aun cuando en la sentencia reclamada no se haga mención de la prueba de descargo aportada por el quejoso, esa omisión no le causa a éste, agravio alguno que deba repararse, si tal prueba no modifica, en manera alguna, la conclusión que aquélla contiene, en cuanto a la comprobación de la existencia del cuerpo del delito y a la responsabilidad penal del quejoso, en su comisión.
Precedentes
Amparo penal directo 3309/51. Galindo Manuel. 23 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.