Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297584
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 416
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 416
Cuando la reparación del daño tenga el carácter de pena pública, la parte civil o el acusador no pueden interponer amparo contra la parte de la sentencia de última instancia, que absuelve al acusado del pago de esa reparación del daño, cuando se exige del propio acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 2411/49. Peña María de la y coaga. 23 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.