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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 432
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 432
Está demostrado que el quejoso, privó de la vida al ofendido dentro de un estado de riña si, aunque la contienda de obra entre ambos había terminado, el que después resultó muerto, con su conducta imprudente, dio muerte a que el acusado, quien psicológicamente se encontraba aun bajo los efectos de la contienda, lo hiriera mortalmente.
Precedentes
Amparo penal directo 506/51. Méndez Castillo Francisco. 24 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.