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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 437
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 437
Respecto de la sentencia reclamada del Juez de Primera Instancia, debe sobreseerse el juicio, con apoyo en la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del 74, si dicha sentencia fue materia de la apelación sustanciada ante el Supremo Tribunal de Justicia, cuyo fallo respectivo también se impugna.
Precedentes
Tomo CXII, página 2565. Indice Alfabético. Amparo directo 7620/50. Juárez Rodríguez Manuel. 24 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo CXII, página 437. Amparo penal directo 5052/50. Gómez Romero Roberto. 24 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.