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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 444
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 444
Si no se allegó al sumario prueba alguna conducente a establecer que el reo delinquió en un estado de perturbación o debilidad mental, que hubiera aniquilado en lo absoluto su conciencia, en forma transitoria y debido a una enfermedad, debe estimarse que la ausencia de un dictamen pericial, en cuya virtud pueda tenerse por acreditada esa excluyente, hace improcedente su aplicación.
Precedentes
Amparo penal directo 6568/49. Rodríguez Arévalo Arturo. 24 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. Ponente: Fernando de la Fuente.