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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 489
ACTOS CONSENTIDOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 489
Si los conceptos de violación no fueron reclamados como agravios en ninguna de las instancias procesales, sino por el contrario, todos los actos y diligencias fueron tácitamente consentidos, las violaciones que en el amparo se alegan son improcedentes, por prevención expresa de la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio, de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo penal directo 484/51. Solano Arenzano Ascensión. 25 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Relator: Luis Chico Goerne.