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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 494
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 494
Las sanciones impuestas no implican motivo de violación, si el Juez natural, para cuantificarlas, tomó en consideración las circunstancias externas del delito y las peculiares de los acusados, imponiéndoles las que a su juicio eran justas dentro de los márgenes legales.
Precedentes
Amparo penal directo 2742/51. González Chávez José y coag. 25 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.