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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 495
PERITOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 495
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deban dictaminar, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentado, y sólo son admisibles los peritos prácticos, cuando no pueda disponerse de los primeros. En consecuencia, la facultad que el juzgador tiene para apreciar la prueba pericial según las circunstancias del caso, está subordinada a la regla anterior, conforme a la cual no podrá decidirse por la opinión de los prácticos, desestimando la de los científicos, si para ello no se aducen razones suficientes.
Precedentes
Amparo penal directo 3924/51. Castillo Olivera Ricardo. 25 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.