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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 520
OFENDIDO, SUSPENSION EN EL AMPARO INTERPUESTO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 520
Es evidente que lo prevenido por el artículo 171 de la Ley de Amparo se refiere a los condenados en un juicio penal y de ninguna manera al querellante o acusador; y por lo que toca a las resoluciones que solamente pueden afectar a éstos económicamente, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, tanto para apreciar la procedencia de la suspensión definitiva, como para el otorgamiento de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo penal 105/50. Ryan Terrence y coaga. 26 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.