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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 522
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, OBLIGATORIEDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 522
La jurisprudencia es obligatoria, para esta Suprema Corte y para los Tribunales Federales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 bis de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 27/52. Valencia Araujo Guillermo. 26 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.