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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 537
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 537
De acuerdo con el artículo 247, fracción II, del Código Penal, sólo se comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales, cuando el llamado a declarar como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho materia de la averiguación, de manera que las manifestaciones producidas por el quejoso en sus declaraciones, no tienen relación inmediata y directa con el hecho materia de la averiguación, no pueden estimarse como constitutivas del delito de falsedad en declaraciones judiciales, por más que objetivamente revistan las características que tal infracción penal cita.
Precedentes
Amparo penal directo 497/47. González Guevara Rodolfo. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.