Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297600
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 545
CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 545
La reincidencia es la que tiene que demostrarse y no la circunstancia de que sea la primera vez que delinque el reo, de modo que si en el proceso no hay constancia de que el reo ha delinquido con anterioridad, no puede privársele del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 9679/49. Lizárraga Cañedo Heliodoro. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.