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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 548
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 548
De acuerdo con el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, el sobreseimiento procedente si la garantía reclamada, sólo afecta a la persona del quejoso fallecido; pero si éste fue condenado a pagar solidaria y mancomunadamente la reparación del daño en favor del ofendido, tal condena afecta al patrimonio y no a la persona del extinto.
Precedentes
Amparo penal directo 9495/50. Rivera Aguilar J. Jesús y coag. 30 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.