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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 569
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 569
Debe estimarse que el cuerpo del delito de fraude previsto en la fracción I del artículo 386 del Código Penal, quedó plenamente comprobado, si es manifiesto que la entrega de cierta cantidad al quejoso, no fue en virtud de una operación mercantil, sino por fuerza de los engaños realizados por el expresado quejoso, pues aunque la ofendida creyó realizar una compraventa, ésta no tenía ninguna base de realidad; por lo mismo, no está en lo justo el quejoso al estimar que en el caso, se trata de una operación mercantil incompleta temporalmente, pues no puede invocarse esa circunstancia para deducir la posibilidad de perfeccionarla en época posterior, ya que el contrario fue irreal desde su nacimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 6086/48. Compodónico Camou Juan R. 30 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.