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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 570
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 570
Si por lo que toca a un juez señalado como responsable, en la demanda de amparo no aparece un acto específico que se le reclame, el juicio es improcedente, de acuerdo con la fracción XVIII en relación con la I, del artículo 1o. de la Ley de Amparo; y debe sobreseerse, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la misma Ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6086/48. Compodónico Camou Juan R. 30 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.