Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297616
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 582
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 582
No se desprende la existencia de la riña si el reo, sin anunciar el ataque que principiara la riña y sin esperar la aceptación expresa o tácita de la contienda, por parte del ofendido, acometió a éste, sin que aparezca el más leve indicio de que éste lo hubiera golpeado.
Precedentes
Amparo penal directo 9432/50. Flores Ferreira Leopoldo. 30 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.