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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 584
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 584
Si el tribunal responsable fijó la sanción de acuerdo con las condiciones personales del infractor y las circunstancias de comisión del delito, en uso del arbitrio que le concede la ley, esa facultad no puede restringírsele, salvo que se patentizara una incongruencia entre la penalidad impuesta y la peligrosidad revelada por el delincuente.
Precedentes
Amparo penal directo 7580/48. Llaverino Amador Marciano. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.