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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 649
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 649
Aunque en autos consta copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ahora quejoso y la menor ofendida, si también obra copia certificada de la sentencia que declaró la nulidad del matrimonio en cuestión, la cual causó ejecutoria careciendo de validez jurídica tal matrimonio, la acción penal correspondiente no puede estimarse extinguida.
Precedentes
Amparo penal directo 9732/50. Mejía Modesto. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.