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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 651
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 651
Si en la demanda de garantías los quejosos involucran como actos reclamados las sentencias de primera y de segunda instancias, respecto de aquélla opera la causal de improcedencia del juicio de garantías a que alude la fracción XVI del artículo 73 en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, por haber cesado sus efectos, y debe decretarse el sobreseimiento, en cuanto a la misma, de acuerdo con la fracción III del artículo 74 del ordenamiento legal mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 7288/49. Hernández Martínez Zeferino y coags. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.