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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 652
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 652
Si la autoridad responsable usó del arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y mediante ese arbitrio se decidió por aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que no se violaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque de acuerdo con la doctrina, (Mittermaier por ejemplo), es de la privativa apreciación el juzgador, el pesar las declaraciones de los testigos para el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el proceso, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como relacionando entre sí todas las declaraciones, para que la aprobación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio del Juez acerca de quién o quiénes han declarado con verdad o quienes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 7288/49. Hernández Martínez Zeferino y coags. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.