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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 734
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 734
Si el reo era agente de ventas del ofendido y el acrecentamiento patrimonial se dio a consecuencia de la conducta de dicho reo consistente en que cobraba ciertos anticipos y daba un recibo por la cantidad, pero reportaba como cobrada una inferior, en tales condiciones, debe decirse que la conducta del hoy quejoso no fue en modo alguno la descrita en la fracción II del artículo 365 del Código de Defensa Social del Estado, sino que objetivamente se trataba de una disposición, y los actos consistentes en reportar como cobradas cantidades menores de las realmente percibidas, eran actos de ocultación de la disposición y no causales del acrecentamiento patrimonial, y por ello sin necesidad de argumentar más al respecto, debe afirmarse que se aplicó inexistente la ley, al declararse culpable por un delito de fraude, consistente en la venta de cosa con conocimiento de que no se tiene derecho para disponer de ellas cuando que el lucro habido fue consecuencia de una disposición y no de la venta, la que podrá considerarse como antecedente, pero no causal en sentido de equivalencia, única forma en la que se puede considerar la causalidad dentro del derecho penal, pues además de la equivalencia es indispensable la relevancia de las condiciones.
Precedentes
Amparo penal directo 9493/50. Rosa Alpuche Eusebio de la. 3 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.