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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 736
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 736
Para que la confesión sea elemento probatorio, requiere haber sido obtenido sin coacción ni violencia, y tal violencia está demostrada, si hay un dictamen médico legal, rendido ante el Juez de la causa, en el que se asienta que una lesión apreciada al reo, fue producida en la fecha en que fue detenido y declaró ante el Ministerio Público "confesando" su participación en el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 7532/50. Salgado Velázquez Onésimo. 3 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.