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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 890
SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 890
Si el fallo reclamado se pronunció para cumplimentar una ejecutoria de esta Suprema Corte, sin que en la demanda de amparo se expresen conceptos de violación de garantías con relación al propio fallo, que impongan el estudio del mismo para establecer si fue cometida alguna nueva violación constitucional, resulta evidente la existencia de la causa de improcedencia del amparo que prevé la fracción II del artículo 73 de la Ley de la materia, en que se establece que el juicio de amparo es improcedente "contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas".
Precedentes
Amparo penal directo 8868/48. Paredes Xool Luis. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.