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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 897
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 897
Es infundado el concepto de violación de garantías, que se aduce acerca de que no puede configurarse el delito de fraude por tratarse de hechos que cometidos por un socio en perjuicio del capital social, si aparece que el reo recibió la cantidad de dinero de que se trata, precisamente para la compra de un aparato cuyo costo dijo era mayor del real, y no pudo demostrar que hubiera invertido la totalidad de esa cantidad en la compra de ese aparato o de cualquier otro para el servicio de la negociación.
Precedentes
Amparo penal directo 9555/44. Walker Felipe J. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.