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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 899
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 899
En lo que respecta a la sentencia de primer grado, debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73, en relación con la III del 74 de la Ley Reglamentaria del Amparo, si tal sentencia cesó en sus efectos al ser substituida por la de segundo grado, que también se reclama.
Precedentes
Amparo penal directo 9907/44. Jiménez Miguel y coag. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.