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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 899
COMPLICIDAD (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 899
La fracción IV del artículo 31 del Código Penal aplicable dice: " Artículo 31. Son responsables como cómplices:....... IV. Los que, sin previo acuerdo con el delincuente, y debiendo por su empleo o cargo impedir un delito o castigarlo, no cumple empeñosamente con ese deber". Ahora bien, la autoridad responsable para ser congruente con la primera parte de su resolución, en que establece que los acusados cometieron los homicidios con las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja debió haber declarado que los custodios de quienes resultaron víctimas no tuvieron oportunidad de defenderlos, pues de no ser así, tampoco podría tener existencia la calificativa de alevosía que se estima probada.
Precedentes
Amparo penal directo 9907/44. Jiménez Miguel y coag. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.