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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 902
TESTIGOS, FALTA DE CITACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 902
Si es cierto el hecho de que no hubo cita de las personas a que se refiere el quejoso, también lo es que la omisión no le es imputable al Juez, ya que para poder acordar favorablemente la solicitud del acusado, era menester que cumpliera éste con proporcionarle los domicilios de tales personas; y si no lo hizo así, ni insistió en la recepción de la prueba, no puede decirse que se le haya dejado sin defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 1403/46. Galarza Ortiz Agustín. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.