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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 901
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 901
En lo que respecta a la sentencia de primer grado, dictada en el proceso instruido en contra del quejoso es evidente que el juicio de amparo resulta improcedente, en los términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de la materia, ya que ese acto cesó en sus efectos, al ser substituido por la sentencia de segundo grado, que también se reclama; y si esto es así, se impone el sobreseimiento en cuanto al mismo, con apoyo en lo dispuesto en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1403/46. Galarza Ortiz Agustín. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.