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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 906
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 906
Aun siendo cierto que el acta de audiencia que antecedió a la calificación de la excusa de un Magistrado no está firmada por los Magistrados, tal omisión no constituye una violación procesal que haya dejado al quejoso en estado de indefensión; si tanto el acusado como su defensor, al ser notificados de la excusa propuesta por el Magistrado de que se trata, se manifestaron conformes con ella; y aun suponiéndose que una violación procesal de tal naturaleza fuera de las que dejan sin defensa el acusado, si la calificativa de la excusa se notificó al acusado y a su defensor sin que protestara o dijeran que estaban inconformes, tal conducta de los mismos, de aceptar la excusa y conformarse con la nueva interrogación de la Sala, basta para estimar que no puede aducirse la omisión a que se alude, como una violación procesal reclamable en amparo directo, máxime cuando no se hizo valer la reparación en los términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 586/49. Cota de León Proto. 8 de mayo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.