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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 987
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 987
No hay una disposición especial que exija que la autoría materia de la falsificación de una firma, se acredite por medio de la prueba pericial, sino que, de acuerdo con el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales aplicable el cuerpo del delito previsto por el artículo 244, fracción I, del Código Penal, debe demostrarse atendiendo a los elementos materiales de la infracción, según la regla general que debe seguirse cuando la ley no dispone un medio específico de prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 9193/49. Anda Jiménez José de. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente