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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 988
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 988
El acusado empleó el engaño en que hizo incurrir a la ofendida, al hacer uso de un documento falso y dos auténticos, y si, además, obtuvo, se entiende que por este motivo, que la mencionada ofendida consintiera en pagarle con ciertos bienes, de ello se deriva tanto el elemento engaño como el concerniente al menoscabo del patrimonio de la ofendida, que en otras condiciones no se habría registrado, esto independientemente de que debe considerarse que el reo, al aceptar esa forma de pago, tomó por el valor de todos los documentos, los bienes que entregó la ofendida, lo que por otra parte significa que obtuvo un beneficio por la diferencia entre el importe de las letras buenas y el total de la cantidad representada por la adición que se hizo a ellas, de la letra falsificada.
Precedentes
Amparo penal directo 9193/49. Anda Jiménez José de. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.