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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 991
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 991
De la misma confesión del reo se desprende el engaño, si el motivo del consentimiento de la ofendida fue la promesa que le hizo de casarse con ella una vez que él se divorciara, de modo que si dicho ofrecimiento originó que la ofendida consintiera en abandonar su hogar y trasladarse con el acusado a otra ciudad, eso significa que el delito de rapto fue cometido en los términos a que se contrae el artículo 243 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 10045/49. Pérez Santos Jesús. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.