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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1087
LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1087
Si al solicitar el quejoso su libertad caucional, estaba ya en vigor la reforma de la fracción I del artículo 20 constitucional, por consiguiente, y puesto que para la aplicación de esta reforma no se estableció modalidad ni excepción, alguna con relación a la fecha de iniciación de los procesos, en los que de promueva la libertad provisional, es obvio que su aplicación, tratándose de delitos cometidos con anterioridad no es retroactiva, ya que no modifica, en forma alguna la garantía que concede a los acusados la expresada fracción I y menos todavía si el quejoso pudo cuando estaba vigente la fracción I que fue reformada, solicitar y obtener la libertad caucional con las modalidades que aquella establecía.
Precedentes
Queja en materia penal 324/51. Espinosa de los Monteros Salvador. 10 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.