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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
297666
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1091

PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE LAS, EN LA APELACION PENAL.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1091

Precedentes

Amparo penal directo 3928/49. Martínez Vargas Carlos César. 12 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 297666