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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1096
ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1096
El artículo 194, fracción II, del Código Penal, sanciona al que posea o realice cualquier acto de tráfico de enervantes, sin llenar los requisitos que establece el artículo 193 del propio ordenamiento Federal, y como atinadamente el rubro dice: el tipo del acto ilícito, es mas bien de peligro que de resultado concreto, es incuestionable que el alcance de la disposición positiva en estudio, admite, como un principio de lesión de la salud pública, la posesión voluntaria y cierta del enervante destinado al tráfico, el que por la cuantía, determina la gravedad de resultado lesivo que resulta cierto en su potencialidad, es decir en la mayor probabilidad de su consumación.
Precedentes
Amparo penal directo 6693/51. Rocha Juárez Román. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.