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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1125
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1125
Si no fue careado el quejoso con el ofendido, que reside en el lugar del juicio, y cuya deposición constituye jurídicamente un testimonio de cargo, procede, de acuerdo con la prevención de la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, conceder la protección Federal solicitada, para el sólo efecto de que se reponga el procedimiento y se practique el careo omitido.
Precedentes
Amparo penal directo 3455/51. Gutiérrez Briseño Leopoldo. 12 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.