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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1129
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1129
El artículo 288 del Código de Procedimientos Penales faculta a los Tribunales para juzgar en conciencia, el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca. La apreciación que se haga conforme a esa facultad discrecional, sólo puede ser violatoria de garantías, si se alteran los hechos o se infringen las reglas reguladoras de la prueba o los principios de la lógica. Por lo demás la convicción del juez debe ser razonada, esto es, las razones que lo han determinado a fallar en cierto sentido, deben ser tales que se consideren capaces de engendrar igual convencimiento en otros hombres razonables y libres de preocupaciones; pues este requisito dará a la certeza del juez al carácter que los tratadistas llaman social y que consiste en que los motivos de credibilidad aceptados por el propio juez, cuenten con la sanción de toda la sociedad, interesada tanto en que se repriman los delitos como en que no se castigue a los inocentes.
Precedentes
Amparo penal directo 175/50. Fierros Fernando y coags. 12 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.