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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1153
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1153
El careo que necesariamente debe practicarse por disposición de la fracción IV del artículo 20 constitucional, tiene por objeto que el reo vea y conozca a las personas que declaren en su contra y proporcionarle la oportunidad de hacerles las preguntas que estime necesarias para su defensa. Satisfecha, pues, esa condición, no existe ya obligación constitucional alguna para practicar nuevos careos, cuando el encausado modifique posteriormente su declaración.
Precedentes
Amparo penal directo 5324/51. Franco Aceves Pedro. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.