Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297686
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1200
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1200
El arbitrio judicial que la ley le concede al juzgador para individualizar las penas, no ha sido violado, si la sanción impuesta al quejoso no rebasa los límites mínimo y máximo que fija la ley, y tiene la responsable en cuenta, las circunstancias que la misma ley ordena considerar.
Precedentes
Amparo penal directo 4188/48. Aguirre Telésforo. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.