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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1202
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1202
Los artículos 51 y 52 del Código Penal aplicable, obligan al juzgador, en quien reconocen arbitrio legal para individualizar las penas, a tener en cuenta una serie de circunstancias: personales, de ejecución y demás pertinentes al delincuente y al delito que cometió, enumeradas en las citadas disposiciones; pero el hecho de que el sentenciador, en su fallo, no haga mención de las circunstancias apuntadas, no significa que no las tenga en cuenta al individualizar las penas aplicables, y una violación constitucional, por inexacta aplicación de los precitados artículos, sólo podrá declararse cuando se demuestre, no el silencio, sino la contradicción del juzgador, con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5699/49. Gil Sánchez Melquiades. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.